LA HERMANDAD DE LOS REINOS DE LEÓN Y DE GALICIA DE 1295 (LAS HERMANDADES DEL REINO DE LEÓN III)

06 junio, 2013

Sancho IV (1284-1295), que tanto había fomentado la formación de hermandades concejiles para debilitar a su padre, las eliminó de un plumazo a finales de 1284, adoptando las tendencias uniformizadoras de Alfonso X. Pero esta situación no duró mucho: Sancho murió en 1295, dejando como sucesor a Fernando IV, su hijo de nueve años. Esta situación de debilidad de la monarquía provocó un resurgimiento de las Hermandades, que vuelven a ser fundadas por todos los territorios de la corona. 


Un primer síntoma lo tenemos en la hermandad creada el 17 de mayo entre los concejos de Salamanca, Alba de Tormes y Zamora, auténtica precursora de la galaico-leonesa de poco después, y que podría verse como un reducido reflejo de la de finales del s. XIII. 

Y es que en el mes de julio de 1295 se crearon dos hermandades de forma casi simultánea: el día 6 nació la “Hermandat de las villas de Castiella”, y el 12 la “Hermandat de los Regnos de Leon et de Gallisia”. La castellana, organizada en Burgos, movilizó a 45 concejos, incluyendo a Valladolid y Palencia. Hubo otra similar de Extremadura y Toledo el 3 de agosto del mismo año, aunque en este caso se trataba de la Extremadura castellana; los concejos firmantes acordaron encontrarse anualmente en Alcalá de Henares. Todas estas hermandades aparecen mencionadas y confirmadas por el rey niño en los cuadernos de las Cortes de Valladolid de ese mismo año

“las hermandades que fizieron los delas uillas de nuestros rregnos de Castiella e de Leon e de Gallizia e de Estremadura e del arçobispado de Toledo otorgamos las e confirmamos gelas asi commo fizieron”. 

Como curiosidad añadiré que en esas mismas Cortes se establece que el rey tenga dos notarios para custodiar los sellos y revisar los diplomas regios: 

“el uno que sea delas uillas delos rregnos de Castiella e el otro delas uillas delos rregnos de Leon”.

Todas las mencionadas hasta ahora son consideradas Hermandades Mayores, porque ese mismo año y en los siguientes hubo otras hermandades “menores”, como la del 4 de octubre de 1295 que unía a los concejos de Murcia, Cartagena, Lorca, Alicante, Muía, Guardamar, Molina Seca y Alhama, y cuyo texto es, tal y como señala César González Mínguez, prácticamente idéntico al que veremos de la Hermandad de León y Galicia: lo cual confirma una vez más la sospecha de que la parte dispositiva se iba copiando y adaptando de unas hermandades a otras

-Integrantes de la Hermandad.

Centrándonos en la Hermandad leonesa, ésta incluía 33 concejos de Galicia, Asturias, la Región Leonesa y la Extremadura Leonesa

Lista de concejos firmantes de la Carta de Hermandad de 1295. Archivo Histórico Municipal de León, nº 49.
En concreto, la conformaron los de León, Zamora, Salamanca, Oviedo, Astorga, Ciudad Rodrigo, Badajoz, Benavente, Mayorga, Mansilla de las Mulas, Avilés, Villalpando, Valencia de don Juan, Galisteo, Alba de Tormes, Rueda, Tineo, la Pola de Lena, Ribadavia, Colunga, Grado, Puebla de Cangas (¿Cangas de Narcea?), Vivero, Ribadesella, Velver (¿Belver de los Montes?), Pravia, Valderas, Castro Nuevo (¿Castronuevo de los Arcos?), Llanes, Bayona, Betanzos, Lugo, y la Puebla de Mabayón (?). Se echan en falta ciudades de realengo de importancia como A Coruña, Santiago, Pontevedra, Cáceres, etc., aunque es difícil dilucidar por qué no formaron parte de la Hermandad. La capital se estableció en la ciudad de León, cuyo concejo custodiaría la Carta y el Sello de la Hermandad, que una vez más representa por un lado a León con un león pasante, y a Galicia con la figura de Santiago matamoros. Por fortuna tanto la carta como el sello se conservan en el Archivo Histórico Municipal de León, con la signatura nº 49. 

Anverso del sello de la Hermandad, con el león pasante (AHM de León, nº49)

Reverso del sello de la Hermandad, con Santiago matamoros (AHM de León, nº49)
-Ordenanzas.

Las ordenanzas de la Hermandad de León y Galicia son prácticamente las mismas que las de Castilla, aunque Julio Puyol notó claras diferencias a nivel léxico, seguramente debidas a las diferentes lenguas habladas en los distintos reinos. Tampoco hay grandes diferencias con el contenido de las cartas de la anterior fase de las hermandades, ya que los problemas seguían siendo básicamente los mismos, por lo que podría considerarse como fuente de estos textos las desaparecidas ordenanzas de la primigenia Hermandad de los reinos de León y de Galicia. 

La carta de Hermandad de León y Galicia de 1295 conservada en el Archivo Histórico Municipal de León (nº49)

Se afirma que las razones para su constitución son “a honra y guarda del rey Don Fernando”, es decir, reconociendo la legitimidad del  rey niño frente a otros pretendientes (como el infante don Juan). Pero a continuación arremeten contra los desafueros y las violaciones de las libertades de los concejos cometidos hasta la fecha, sobre todo por Sancho IV, de quien se quejan que “aviendo mandado alos Conçeios de sos regnos que feziesen hermandat [la de 1282] que se mantouiesen en ello, e pasandonos contra ello, e despues demandando sisa e otros pechos que eran sien razon, e sien derecho, e contra nuestros fueros, e franquezas, e libertades, e husos, e costumbres, e Previllegios, e cartas”. 

También fijan y reconocen los tributos regios, las funciones y límites de los funcionarios reales, etc. Los concejos firmantes establecen los mecanismos para ofrecerse ayuda mutua en caso de abusos por parte de los poderosos, llegando a justificar la pena de muerte para el noble en ciertos supuestos, e incluso se amenaza también con la pena capital a los funcionarios regios que presenten cartas o diplomas reales con impuestos o con órdenes que supongan desafuero: 

“Otrosi se algun ome destos Conçeios, o otro qualquier troxier carta ho [sic] cartas de nuestro señor el rey, o delos otros Reys que seran despues del, que sean contra fuero para demandar pechos, o pedido, o enprestido, o diezmos, o pesquisas, o otras cosas qualesquier desaforadas, o de emprestidos, o delas cosas sobredichas, que el Conçeio do mostar las cartas que lo maten por ello, e todos los otros Conçeios que nos paremos a ello, asi como se todos fuesemos en matarlo”. 

En definitiva, los concejos de la corona leonesa proclaman su derecho a rebelarse contra el rey en algunos casos concretos. 

En cuanto a su organización interna, las ordenanzas de la Hermandad de los reinos de León y de Galicia establecen que cada concejo enviaría cada año dos personeros o representantes a la ciudad de León “ocho días despues de cinquesmas”, es decir, ocho días después de la Pascua del Espíritu Santo o, si se prefiere, 58 días después de la Pascua de Resurrección. Se deja abierta la puerta a la posibilidad de reunirse en otra ciudad o lugar si así se aprobara en la primera reunión en la capital leonesa. Se confiaba la custodia del sello y de la propia carta con las ordenanzas de la Hermandad al “conçeio dela cibdat de León”.

Se establecieron severas penas pecuniarias para los concejos que contravinieran las Ordenanzas, y se describe el sello de la Hermandad de dos tablas anteriormente mencionado. El documento concluye insistiendo en que la institución no pensaba quedarse de brazos cruzados si el rey Fernando “o los otros Reys que vernan despues del nos quesiesen pasar en algunas cosas contra nuestros fueros, et Privillegios, et cartas, o libertades, o franquesas, o buenos husos, o buenas costumres que oviemos en tiempo del Emperador, et delos otros Reis aquellos de que nos mas pagarmos”. 

-El “Ayuntamiento” o pseudo-cortes de Palencia de 1296.

Según parece, los concejos permanecieron fieles al rey Fernando IV durante todo el periodo de guerras civiles de su minoría de edad. A comienzos de 1296 el infante don Juan, que ya aspiraba a ser rey de León, convocó Cortes en Palencia, aunque no fueron reconocidas como tales al no asistir el rey ni su madre. En ellas pretendía conseguir el apoyo de los concejos de la Hermandad de Castilla para que reconocieran la división de la Corona entre él (que pretendía Galicia, León y Sevilla) y don Alfonso de la Cerda (al que le correspondería Castilla), aunque no lo logró.

Más tarde, en 1298 los “caballeros e los homes buenos personeros de la hermandad de las villas del Reyno de León” supuestamente mandaron como mensajero a Alfonso Michel, despensero de Fernando IV, con una misiva fechada en Valladolid destinada a don Dionís, el rey de Portugal, para que apoyara la causa del rey Fernando IV: “que tengades por bien de venir por vuestro cuerpo aiudar a nuestro señor El Rey”. Y añadían al final: “e porque desto seades cierto, imbiamosvos esta carta seellada con el seello colgado de la hermandad”. Ello no deja de causar sorpresa, pues el concejo de León había permitido aposentarse en la ciudad al infante don Juan desde dos años antes, y allí seguía, intitulándose rey de León, Galicia y Sevilla. De cualquier manera, el tiro les salió por la culata, porque el rey luso apoyó a don Juan en lugar de a Fernando.

Una vez acabada la guerra civil, las hermandades no vuelven a dar señales de actividad hasta la muerte de Fernando IV en 1312. Y, una vez más, la Hermandad de León será pionera en este nuevo resurgir.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Uff, tres entradas dedicadas maxistrales a las Hermandades llioneseas que merecen estar nun nuevu llibru d'historia llionesa tou. Oxalla que lu podamos ver pronto.
Nicolas

Anónimo dijo...

Ojalá se haga honor a las Hermandades Leonesas y que transcienda de este maravilloso artículo el estudio de las hermandades concejiles.

Las hermandades concejiles, y los concejos, actuales juntas vecinales, es un tesoro del Reino de León. Las Hermandades concejiles lucharon por la personalidad del Reino de León. Es la esencia misma de nuestra historia.