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500º ANIVERSARIO DE LA LLEGADA DE JUAN DEL ENZINA A LEÓN

31 diciembre, 2023

En el último programa del año celebramos, in extremis, el V Centenario de la llegada a León de Juan del Enzina en 1523. Para ello tuvimos como invitado a Luis Javier Hernández Irigoyen, director del  El IES Juan del Enzina, y una de las personas que más sabe sobre este relevante personaje.

JUAN DEL ENZINA

Juan del Enzina (12 de julio de 1468 - León, 1529), es uno de los referentes culturales del Renacimiento español: poeta, músico y dramaturgo, es considerado, con sus Églogas, como uno de los padres del teatro español. La calidad de su obra musical (algunas de cuyas composiciones serán recogidas en el concierto conmemorativo) lo sitúan en la cumbre de la polifonía tanto sacra como profana de su época.

Tal y como podemos leer en la Wikipedia, nació como Juan de Fermoselle, y fue un poeta, músico y autor teatral del renacimiento español en la época de los Reyes Católicos. Se le considera como uno de los mayores exponentes de la polifonía religiosa y profana en España de finales del siglo xv y principios del XVI. Alcanzó gran altura lírica en sus glosas y villancicos a los que se le atribuye su invención.

Como dramaturgo está considerado iniciador y patriarca del teatro español. Su arranque se puede fechar en la Navidad de 1492, cuando representó ante los duques de Alba dos églogas teatrales en que unos pastores anuncian el nacimiento de Cristo.

Su lugar de nacimiento es desconocido. Algunos autores lo sitúan en Fermoselle (actualmente en la provincia de Zamora), algunos en la ciudad de Salamanca -en la calle de las Mazas, donde vivía su padre, zapatero de profesión- y otros en alguno de los municipios de la provincia de Salamanca que llevan la palabra encina en el nombre como Encina de San Silvestre o La Encina. En cualquier caso, parece completamente seguro que nació en el reino de León.  

Se graduó en Leyes en la Universidad de Salamanca, donde tuvo como maestro a Antonio de Nebrija y quizás a su hermano Diego de Fermoselle, que fue catedrático de música. Se formó musicalmente en la capilla de música de la Catedral de Salamanca, que dirigió Fernando de Torrijos entre 1485 y 1498, donde entró como mozo de coro en 1484 y ascendió a capellán en 1490. A la muerte de Torrijos, Encina aspiró a su puesto de maestro de capilla, pero el cargo finalmente acabó recayendo en su amigo, Lucas Fernández, también autor dramático, lo que llevó a Encina a abandonar España y viajar a Italia.

En 1492, entró al servicio del segundo duque de Alba, Fadrique Álvarez de Toledo y Enríquez, en cuya corte se encargaría de organizar festejos y escribir comedias y música. En la noche de Navidad de 1492, se representaron por primera vez dos de sus églogas dramáticas, en el castillo de Alba de Tormes. Protegido de don Gutierre de Toledo, hermano del segundo duque, don Fadrique, vivió en la villa ducal. Tomó posesión por procuración del arcedianato de Málaga.

A partir de 1498 vivió en Roma, donde gozó de la protección de varios papas, entre ellos Alejandro VI, Julio II y León X; este último lo apreció especialmente como cantante y lo tuvo como tal en su capilla. Estuvo viajando de Roma a España varias veces entre 1510 y 1519, hasta asentarse finalmente en León para desempeñar el priorato de la catedral que le concedió el papa en ese último año. El primer día de julio de 1519 partió como peregrino de Venecia hacia Jerusalén. Antes de regresar a Roma, en el Cenáculo, donde tuvo lugar la última cena de Jesucristo con sus apóstoles, Encina celebró su primera misa, en compañía de los franciscanos de la Custodia. El viaje está narrado en su Trivagia o Vía sagrada a Hierusalem (se menciona una edición de Roma, 1521) y lo resumió en un romance de 464 versos. Murió en León, desempeñando su priorato, en 1529. En 1534, sus restos se trasladaron a la catedral de Salamanca, donde permanece enterrado.

En su etapa al servicio del duque de Alba, aunque ya componía versos desde los catorce años, escribió entonces varias piezas dramáticas en asturleonés (concretamente en dialecto sayagués) como en su Auto del repelón, también en verso. Juan del Encina se considera el patriarca del teatro español renacentista. Publicó en su Cancionero, de 1496, ocho églogas dramáticas de carácter religioso o cortesano, protagonizadas por pastores, en principio rústicos (que se expresan en sayagués, un dialecto convencional y literario con rasgos del leonés), pero que con el tiempo darán lugar a otros más idealizados que entroncan con la literatura pastoril.

Existen dos grabaciones dedicadas íntegramente a Juan del Encina. La de Pro Música Antiqua de Madrid, que es una grabación integral en cuatro discos y la de Jordi Savall, de 1991, dirigiendo a Hespèrion XX (Canciones & villancicos).

Podéis escuchar la entrevista en este enlace.



FIESTA DE LAS LHÉNGUAS EN PICUOTE (MIRANDA DE L DOURO, PORTUGAL)

26 septiembre, 2023

Aproveitando que todavía ye güei el día de las Llenguas d'Europa, voi facer una pequeña crónica d'un alcuentru que tuviéramos estos días. Y ye qu'esti pasáu fin de sumana celebróuse la Fiesta de las Lhénguas en Picuote (Miranda l Douro, Portugal), cono subtítulu "Bozes i falas ne l spácio sturo-lhionés". Estaba organizao pola asociación "Frauga", a quien quería felicitar dende eiquí tanto pola idea cumo pola execución de lo qu'está chamáo a ser un puntu d'alcuentru d'asociaciones e instituciones defensoras de la llengua asturllionesa de todo'l dominiu llingüístico. 

You acudí´l vienres 22, na compañía de Nicolás Bartolomé, representando a Faceira. Sicasí, cheguemos a la tarde, por razones de trabayu. Xunto a António Bárbolo y Denis Soria asistimos a la presentación de Travizco, una app pa facer senderismu y turismu por Portugal, y qu'agora incorpora rutas por Picuote. Foi un pracer alcontranos con ellos tras estos años de pandemia: António foi la primer persona que sentí falar mirandés, nuna charra que diera pa l'asociación Furmientu en Zamora, y a Denis tenía ganas de atopalu pa concoelu meyor, porque ye un rapaz bien prestosu, y con él ye difícil aburrise. 
Banderines multillingües
Un de los verracos o cochinos ástures de Picuote. Nun solo los tuvieran los vettones...
Con António Bárbolo, Denis Soria y Nicolás Bartolomé.

Tras cenar disfrutemos de los prestosos conciertos de "Músicas da Raya" (grupu compuestu pol mirandés Paulo Meirinhos y el zamoranu Luis Antonio Pedraza) y de "Buxane" (grupu de folk de pal.luezu compuesto pol l.lacianiegu Sabu y pol ponferradinu Sergio)

Músicas da Raya
Buxane
Adespuéis marchemos a durmir pa Malhadas, nún albergue cedido pola organización. A la mañana del sábadu nun tuvimos tiempu pa mercar dalgunas fogazas del deliciosu pan de esi puebru. Sicasí, almorcemos en Miranda, y pudimos mercar dalgunas garrafinas d'aceite d'oliva a buen preciu (cuasi la metá del d'España).
Cheguemos a Picuote xustu pa ver el final de la "música pu las rues" y l'abertura del ciclu "La boç de las lhénguas" nel Ecomuseu Terra Mater. Entamemos con un documental d'Iniciativa pol Asturianu tituláu "De güeles a nietes. El retu de la tresmisión xeneracional del asturianu". Darréu tocóume falar en representación de Faceira, cona ponencia titulada "La situación actual del llionés y el llabor de l'asociación Faceira". 
Un servidor falando de Faceira y el llionés.
A continuación falóu Denis Soria por "El Teixu", destacando l'asturllionés cumo llengua común, y el llabor d'El Teixu. 
Denis Soria falando d'El Teixu
Adespuéis tocóu-ye'l turnu a mieu amigu Alcides Meirinhos, escritor y miembru de l'Associaçon de Lhéngua i Cultura Mirandesa, cona ponencia "Ourrieta las Palabras. Bibliotecas Bibas", onde expuso, ente outras cousas, l'enorme llabor que tien feito atropando la microtoponimia de toda la Tierra de Miranda. 
Alcides Meirinhos
Pa rematar la mañana, fecimos una charra informal ente las asociaciones, y aconceyémonos pa xantar n'amor y compañía. Eso sí, ensin dexar de "tocar la llengua".
Rematada la xanta, salimos a dar una vuelta polos puestos de las distintas asociaciones, onde se podían mercar los sous llibros, discos, etc. ¡Mueitas gracias a los rapaces voluntarios que xestionoron el puestu de Faceira!
Alcides y el puestu de l'Associaçon de Lhéngua i Cultura Mirandesa
Nicolás y el puestu de Faceira
A la tarde entamemos cona ponencia "O Portexo, lengua falada nun solo lugare", a cargu de Francisco Blanco Corrales y Óscar Justo Blanco, representando al Ayuntamientu de Porto (Zamora). Foi bien prestosu y interesante, porque you nun conociera esa variante del gallegu con dalgunos raasgos asturllioneses. Prestoron especialmente los tres textos fotocopiaos que nos apurrieran.
Francisco Blanco y Óscar Justo
Xosé Ramón Iglesias
L'Associaçon FRAUGA estuvo representada por António Bárbolo Alves, quien falóu de "la fraga, la frauga i l mirandés: 20 anhos cun la lhéngua i la cultura mirandesa"Hubo una ponencia de l'Academia de la Llingua Asturiana, a cargu de Xosé Ramón Iglesias, falando de la hestoria, funciones y planes de futuru d'esta institución. 
António Bárbolo Alves
Pa rematar participóu Jesús González Vizán, de l'Asociación Furmientu, de Zamora, quien contóu las actividades de la sua asociación, y repartióu exemplares de "El Llumbreiru"
Jesús González Vizán
Nicolás y you teníamos que tornar pa Llión, pero on tuvimos tiempu pa visitar el cercanu y afayadizu miradouro de la Peinha de l Puio, onde pudimos disfrutar de las meyores vistas sobro'l Douro con tódolos participantes de la xornada. 
Con Antonio (que cada vez aseméyase más al nunca esqueicidu Amadeu Ferreira) y Nicolás no Miradouro de la Peinha de l Puio
You ya estuviera en Picuote nel añu 2016 (nel Ancontro Anternacional d'Ambestigadores "La lhéngua mirandesa"), pero nun canso del llugar y, mueito menos, de mía amada Tierra de Miranda. 
Tornéi pa casa cansadín por una mormera, pero encantáu por retomar contactu cona xente de todo'l dominiu llingüíscu despuéis del parón de la pandemia. L'eventu llogróu anímame nunos tiempos qu'andaba murniu cono tema llingüísticu.
Dende eiquí, agradecer una vez más a los asistentes, a la FRAUGA, y sobre todo a António Bárbolo pola sua amabilidá y por ser tan buen paisanu.

LA REGIÓN DE LEÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE LA SEGUNDA REPÚBLICA (1931)

25 julio, 2020

Podría decirse que la historia de España dio un vuelco en el año 1931, con la proclamación de la Segunda República tras el triunfo de los partidos republicanos en las elecciones municipales del 12 de abril de ese año. Estos partidos lograron mayoría en casi todas las ciudades españolas (no así en el campo), lo que fue visto como un varapalo a la decadente monarquía de Alfonso XIII. El rey, viendo que pintaban bastos, huyó de España, y el 14 de abril se proclamó la república, al mando de un gobierno provisional. Por cierto, me parece pertinente recordar aquí que fue Sahagún la segunda ciudad en proclamarla, lo que valió el título de "Muy Ejemplar Ciudad": detrás de esto hay una historia muy interesante.

Uno de los símbolos que adoptó la República fue el león, que anteriormente había sido un emblema de la monarquía hispana, aunque ese es un tema que quizá trate más adelante. 

Las novedades se sucederían con el paso del tiempo, pero vamos a centrarnos en el tema que hemos enunciado en el título: la relación de la Segunda República con la región leonesa. La Constitución republicana fue redactada tras las elecciones a Cortes Constituyentes del 28 de junio de 1931, y se aprobó el 9 de diciembre. Por vez primera en la historia de España, y fruto de la pujanza de los regionalismos y nacionalismos catalanes y vascos, se recogía el derecho a la autonomía de las regiones.  Ossorio y Gallardo, presidente de la comisión jurídica que asesoró en la redacción de la Constitución, afirmó que "las provincias han adquirido, en el curso de un siglo, personalidad y relieve, que nadie puede desconocer, y en la mayor parte del territorio nacional nadie protesta contra esta organización ni reclama otra (...) Mas, con igual claridad, en otras regiones españolas han surgido o apuntan anhelos de una personalidad autónoma". 
Fueron toda una declaración de intenciones estas afirmaciones de Jiménez de Asúa, presidente de la comisión parlamentaria que redactó el proyecto de Constitución:
"Después del férreo, del inútil estado unitario, queremos establecer un gran Estado integral en el que son compatibles, junto a la gran España, las regiones, y haciendo posibles este sistema integral, que cada una de las regiones reciba la autonomía que merece por su grado de cultura y progreso. Unas querrán quedar unidas, otras tendrán su autodeterminación en mayor o menor grado". 

Veamos cómo se enunciaba ese derecho en la versión definitiva de la Constitución de 1931: 

TÍTULO PRIMERO

Organización nacional.

     -Artículo 8. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.(...)

    -Artículo 11. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el artículo 12. En ese Estatuto podrán recabar para sí, en su totalidad o parcialmente, las atribuciones que se determinan en los artículos 15, 16 y 18 de esta Constitución, sin perjuicio, en el segundo caso, de que puedan recabar todas o parte de las restantes por el mismo procedimiento establecido en este Código fundamental
    La condición de limítrofe no es exigible a los territorios insulares entre sí.
    Una vez aprobado el Estatuto, será la ley básica de la organización político administrativa de la región autónoma, y el Estado español la reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

    -Artículo 12. Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma se requieren las siguientes condiciones:
   a) Que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos o, cuando menos, aquellos cuyos Municipios comprendan las dos terceras partes del Censo electoral de la región.
   b) Que lo acepten, por el procedimiento que señale la ley Electoral, por lo menos las dos terceras partes de los electores inscritos en el Censo de la región. Si el plebiscito fuere negativo, no podrá renovarse la propuesta de autonomía hasta transcurridos cinco años.
   c) Que lo aprueben las Cortes.

Los Estatutos regionales serán aprobados por el Congreso siempre que se ajusten al presente Título y no contengan, en caso alguno, preceptos contrarios a la Constitución, y tampoco a las leyes orgánicas del Estado en las materias no transmisibles al poder regional, sin perjuicio de la facultad que a las Cortes reconocen los artículos 15 y 16.

    -Artículo 13. En ningún caso se admite la Federación de regiones autónomas.

Como puede verse, las condiciones para constituirse en región autónoma no eran fáciles: se exigía, entre otras cosas, que su Estatuto fuera aprobado por "dos terceras partes del Censo electoral", no de los votantes. 

En cualquier caso, quedaba así estipulado el derecho a la autonomía de las regiones españolas. Ahora bien, ¿cuáles eran esas regiones? Oficialmente no había muchas dudas: en aquella época cumplía cien años la división provincial y regional de Javier de Burgos (1833), y esa efeméride estaba muy presente en la mente de los políticos implicados. Sin embargo, aunque no se mencionaron explícitamente las regiones concretas, sí que hubo iniciativas para que sus nombres se incluyeran en el texto constitucional. Tenemos el caso de Andrés Orozco, diputado de Santa Cruz de Tenerife, que lideró un variopinto grupo de seis diputados (entre los que había varios canarios, un par de catalanes, un   valenciano y un aragonés)  para insertar la siguiente enmienda:  

CORTES CONSTITUYENTES DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA.
Enmienda del Sr. Orozco y otros a los arts. 8.° y 11 del proyecto de Constitución.
A LAS CORTES
Los Diputados que suscriben se permiten formular las siguientes enmiendas al Título 1 del proyecto de Constitución:
-Primera. El art. 8.° del mismo deberá ser sustituido por el siguiente:
"Art. 8.° El Estado español, dentro de sus actuales límites territoriales, que no podrán reducirse,
quedará integrado por Municipios y por las Regiones autónomas siguientes:
Cataluña, Aragón, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Vasco-Navarra, Asturias, León, Galicia, Extremadura, Andalucía, Murcia, Valencia, Baleares y Canarias."

-Segunda. El art. 11 deberá ser sustituido por el siguiente:
"Art. 1. Una ley del Estado regulará la autonomía de las Regiones, en tanto estas no hayan
aprobado sus respectivos Estatutos. Aprobado el Estatuto de una Región, será ley básica de la organización politicoadministrativa de la misma y el Estado español lo reconocerá y amparará como parte de su ordenamiento jurídico."
Palacio del Congreso, 14 de Septiembre de 1931.-Andrés Orozco.-Antonio Lara Zárate.-Miguel de Cámara. - José Estadella Arnó.= Andres de Arroyo. - Darío Pérez. - Alonso Pérez Díaz.

Pero hay más testimonios de que oficialmente se consideraba que la región leonesa estaba compuesta por las provincias de León, Zamora y Salamanca. Tal y como han investigado el Dr. Carlos Javier Salgado Fuentes y Miguel Ángel Diego Núñez, la región es mencionada en el Tribunal de Garantías Constitucionales de la Segunda República. Esta institución también aparece regulada en la Constitución (pongo en negrita lo más relativo respecto a las regiones):

TÍTULO IX
Garantías y reforma de la Constitución.
     -Artículo 121. Se establece, con jurisdicción en todo el territorio de la República, un Tribunal de Garantías Constitucionales, que tendrá competencia para conocer de:

   a) El recurso de inconstitucionalidad de las leyes.
   b) El recurso de amparo de garantías individuales, cuando hubiere sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades.
   c) Los conflictos de competencia legislativa y cuantos otros surjan entre el Estado y las regiones autónomas y los de éstas entre sí.
   d) El examen y aprobación de los poderes de los compromisarios que juntamente con las Cortes eligen al Presidente de la República.
   e) La responsabilidad criminal del jefe del Estado, del Presidente del Consejo y de los Ministros.
   f) La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República.

      -Artículo 122. Compondrán este Tribunal:
   Un presidente designado por el Parlamento, sea o no Diputado.
   El presidente del alto Cuerpo consultivo de la República a que se refiere el art. 93.
   El presidente del Tribunal de Cuentas de la República.
   Dos Diputados libremente elegidos por las Cortes.
   Un representante por cada una de las Regiones españolas, elegido en la forma que determine la ley.
   Dos miembros nombrados efectivamente por todos los Colegios de Abogados de la República.
   Cuatro profesores de la Facultad de Derecho, designados por el mismo procedimiento entre todas las de España

En el Apéndice 5º al número 353 del Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la república, en el artículo 11.2 (Título I, Capítulo II, Sección 6ª), se cita a la región de León integrada por Salamanca, Zamora y León, explicitando que tiene derecho a su autonomía, y por lo tanto, podría nombrar un vocal para el Tribunal de Garantías:


Para finalizar, señalar que el elegido para representar a la región leonesa en este Tribunal fue el berciano Francisco Alcón Robles, y como suplente Vicente Tomé Prieto, que en 1934 se convertiría en alcalde de Zamora.
Escudo de la Segunda República española, con corona mural, que imitaba el modelo creado durante el Sexenio Democrático (1868-1874), en concreto el utilizado durante la Primera República (1873)

BIBLIOGRAFÍA
-BURGUEÑO, J. Geografía política de las España constitucional. La división provincial. Madrid, 1996.
-Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República, 14-IX-1931, Apéndice 2º al nº 38.
-Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República, 14-VI-1933, Apéndice 5º al nº353. 
-VV.AA. Libro de actas del Tribunal de Garantías Constitucionales. Madrid, 1999.

LA PROVINCIA / REINO DE LEÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ (1812)

13 julio, 2020

La administración territorial en la época del Antiguo Régimen era un tanto enrevesada. Baste decir que la provincia de León estaba compuesta por tres partidos (en ocasiones llamados a su vez "provincias"), que eran los de León, Asturias y Ponferrada. Con la llegada del liberalismo, una de las principales preocupaciones fue organizar el Estado de una forma teóricamente más racional y funcional, por lo que desde las Cortes de Cádiz se fueron sucediendo las propuestas. Hoy ya sabemos que la más definitiva fue la de Javier de Burgos en 1833, que configuró las actuales provincias, si bien también agrupó a estas en regiones o reinos, correspondiendo el Reino de León a las provincias de Salamanca, Zamora y León. Pero quizás no son tan conocidas las propuestas anteriores: ya dediqué una serie de artículos a la división de 1822, por la que se creó la provincia de Villafranca del Vierzo; un post sobre la división departamental (o en prefecturas) de José I Bonaparte (1810), en la que la capital del Esla fue Astorga; y otro sobre la proyectada división de Bauzá de 1813-1814.

Precisamente en este último hablaba sobre la división que se mencionaba en la Constitución de 1812 ("la Pepa"): en ella ya se apuntaba la necesidad de organizar “una división lo más conveniente del territorio español” (art. 11), si bien el artículo 10 del texto se limitaba a enumerar 19 distritos, de los que 14 se correspondían con regiones históricas, siendo León reconocido como tal: 

“Art.10. El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de Africa”.

A propósito de este artículo, hace tiempo me encontré con este mapa: 


El autor parecía Jesús Burgueño, de quien tengo desde hace tiempo su libro "La invención de las provincias". Me llamaba la atención, porque en la Constitución simplemente se menciona a León, sin definir el territorio, y aquí aparece claramente delimitado a las actuales provincias de León, Zamora y Salamanca, con la salvedad de los grandes enclaves vallisoletanos. Pero en estos días estoy leyendo del mismo autor "Geografía política de las España constitucional. La división provincial", y además del mapa, también encontré la razón de su origen: la comisión constitucional encabezada por Antonio Ranz y José de Espiga, que fue la encargada de llevar a cabo la división solo apuntada en la Constitución. Los dos comisionados optaron por reducir el número de provincias del Antiguo Régimen a 21, y presentaron la delimitación de este mapa el 10 de febrero de 1812. Ranz y de Espiga defendían que esta división se hacía atendiendo a "las capitales con más nombre, a la localidad, a la división del territorio más particularmente demarcada por ríos, montes, por la diversidad de costumbres, etc.". En el Diario de Sesiones de las Cortes del mencionado día consta el informe de la comisión:

"La misma comisión de Constitución presentó los dos siguientes proyectos de decreto, que después de leídos se resolvió volviesen a la comisión para que los revisase, y verificado se imprimiesen a la mayor brevedad.
Primero. Las Cortes Generales y extraordinarias, con el objeto de facilitar la ejecución del art. 326 de la Constitución, y de que pueda verificarse desde luego en todas partes el útil establecimiento de las Diputaciones provinciales, decretan:
1º Que mientras no llega al caso de hacerse la conveniente división del territorio español, de que trata el art.12, habrá Diputaciones provinciales en la Península e islas adyacentes: en León, a cuya provincia se agregarán para este efecto las de Zamora y Salamanca (...)."

El proyecto se aprobó el 25 de febrero, pero enseguida surgieron las protestas de las provincias que se veían abocadas a desaparecer. Finalmente, la tendencia fue volver al sistema de multiplicar las provincias, al estilo del Antiguo Régimen. En cualquier caso, no deja de ser significativo que la primera división proyectada por los liberales fuese tan semejante, en lo relativo a León, a la que sería la definitiva de 1833. Y no deja de ser significativo también el olvido que cubre a este episodio  de la historia...

BIBLIOGRAFÍA
-BURGUEÑO, J. Geografía política de las España constitucional. La división provincial. Madrid, 1996.pp. 90-92.
-Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias: nº 487, sesión del día 10 de febrero de 1812.

EL REINO DE LEÓN EN "LOS QUARENTA LIBROS DEL COMPENDIO HISTORIAL" DE ESTEBAN DE GARIBAY

02 julio, 2020

Esteban de Garibay y Zamalloa fue un historiador vasco (aunque él se identificaba como "cántabro") del s. XVI que trató en persona a Felipe II, y que compuso distintas obras de temática histórica e incluso heráldica ("Letreros e insignias reales de todos los serenísimos Reyes de Oviedo, León y Castilla"). Gracias a ello fue nombrado Cronista real en 1592.  
En estos días he estado ojeando el primer volumen de su obra "Los XL libros d'el compendio historial de las chronicas y vniuersal Historia de todos los reynos de España", en el que hay algunas cosas que os pueden llamar la atención. Aviso que he realizado la transcripción tratando de ser fiel a la ortografía del original, limitándome a sustituir las s altas (que parecen una f) por las s modernas, y desarrollando las escasas abreviaturas:
  • -En primer lugar, y como fue frecuente durante siglos, cuenta a Alfonso I el Batallador (marido aragonés de Urraca I de León) como Alfonso VII, por lo que Alfonso VII "el Emperador" figura como Alfonso VIII, y Alfonso IX de León aparece como Alfonso X. 
  • -A los reyes asturleoneses los denomina "Reyes de Oviedo y León", “porque el reyno de Ouiedo, que agora se llama principado de Asturias, a quien en el titulo Real sucedió Leon, fue el primer reyno, que tomó titulo Real de Principes Christianos, despues que en España entraron los Moros” (p.389)
  • -Cuenta a Pelayo como primer rey de León, en virtud de una confusión histórica de la que ya os hablé a cuenta de su escultura en el Arco de la Cárcel de la capital leonesa. Sin embargo, Esteban de Garibay no se acaba de creer esta historieta, y además da su particular visión de cuál fue el primer rey de León:
"TOMADA la ciudad de León, refieren los auctores, que luego el Rey Don Pelayo se intituló Rey de León, como de pueblo mas principal, que posseya, pero esto no es cierto, aunque ninguno deue tener a cosa rara, y muy de notar, auerse intitulado los Reyes sus successores d'el titulo de vna ciudad, porque primero que el hizieron lo mesmo los Emperadores de Roma y Constantinopla, que siendo Monarchas d'el mundo, y posseyendo tantos y tan espaciosos reynos y prouincias en la Europa y Asia, y África, tomauan los titulos de Roma y Constantinopla, por ser las cabeças y casa y corte suya ordinaria. Pues de la mesma manera los R.eyes de Ouiedo y Leon, Cordoba, Seuilla, Toledo, Granada, Valencia, Murcia, y de otras partes lo hizieron en España, intitulándose d'el mayor y mas insigne pueblo, que posseyan. Assi en los priuilegios antiguos los Reyes de Nauarra se intitulauan Reyes de Pamplona,y los de Portugal de la ciudad de Porto, y los de Castilla algún tiempo se intitularon Reyes de Burgos, como consta por memorias d'el mesmo tiempo, y por tanto he querido aduertir d'ello a los Lectores. La mayor parte délos veynte y tres Reyes, que la común opinión llama de Leon, se intitularon de Ouiedo, especialmente hasta el Rey Don Ordoño el segundo, aunque lo que por mas cierto se puede afirmar es hasta el Rey Don Ramiro el segundo, que segun consta por los antiguos priuilegios y otras escripturas, que yo he podido ver, y descubrir, fue el primer Rey, que halló intitularse siempre, reynar en Leon, dexando el titulo primitiuo de Ouiedo, como lo notaremos en su historia. Esto mesmo da a entender el veer y confiderar, que ninguno de los Reyes primeros consta por algún auditor, que se viesse enterrado en la ciudad de Leon, hasta el Rey Don Ordoño el segundo, que fue el primer Rey, que se sepultó en Leon en la yglesia Cathedral de Sancta Maria la Mayor, que el mesmo auia edificado, como la historia lo yra mostrando, pero en Ouiedo es cosa cierta, como en ciudad, cabeça de lo que por alli era posseydo de Christianos, auerse enterrado la mayor parte de los Reyes, que sin fundamento legitimo, los llaman deLeon, auiendose ellos mesmos llamado y intitulado de Ouiedo. Al contrario despues que tomaron el titulo Real de Leon, todos ellos excepto el Rey Don Ramiro el tercero, que fue sepultado en el monesterio de Destriana, y despues de algunos siglos trasladado a la yglesia cathedral de Astorga, se enterraron en la ciudad de Leon, como en pueblo, cabeça d'el reyno".(p. 397)
  • También le atribuye a Pelayo el haber adoptado el león rampante, si bien con dudas:
"(...) tomó insignia propria y partjeular, conuiene a saber, vn leon rapante roxo de purpura, en campo de plata. Pudo bien tomar el Rey Don Pelayo el León roxo y ra(n)pante por armas, en significacion, a mi parecer, de que como el leon es Rey de todas las animalias quadrupedes (sic), que assi los Reyes sus successores auian de ser señores sobre los Principes barbaros de España, animales que carecen d'el sentido necessario de la lumbre de nuestra Sancta Fe. Tambien pudiera hazer con intento, que como el león de su natura es brauo, despues que en sangre humana se ceua, assi los Efpañoles despues de cebados y encarnizados en sangre barbara y infiel, siendo animosos como leones, recuperarian las tierras de España de poder de Moros.
La color roxa de leon significa sangre, con cuya effusion se auia ello de hazer, y el estar ra(n)pante podía significar la continua pelea, que con los Moros enemigos suyos y de su religion auian de tener. Que estas armas y isignias Reales fuessen de appellido, y que no el Rey Don Pelayo, sino alguno de los otros Principes sus fucessores, que dexado el titulo antiguo y primitiuo de los Reyes de Ouiedo, se llamaron Reyes de León, viniessc a tomar, no solo es difficil de creer, mas a mi juizio muy verisimil (sic), porque como a la verdad, largos años despues d'este tiempo fue la ciudad de Leon constituida por cabeça y metropoli de reyno, como en su lugar lo diremos, no me fatisfaze mucho, que d'este Principe vuiessen sido estas insignias, segun Florian, y otra grande caterua de historias, que a el siguen, lo publican, porque assi por auerse llamado primero esta ciudad Legio,segun queda escripto, como porque el Rey Don Pelayo y la mayor parte de los Reyes que hasta el Rey Don Fernando el primero le succedicron, se llamaron Reyes de Ouiedo. Digo que qualquier principio, que esta insignia Real vuiesse tenido, fue cosa acertada, tomar al león por armas por el reyno y ciudad de Leon, agora fuesse siendo insignia de apellido, porque este fuerte animal, Rey de los quadrupedes, que es el quinto en la orden y numero de los doze signos celestes, domina, y señorea particularmente sobre la mesma ciudad de León, segun la doctrina de los Astronomos, agora lo fuesse, teniendo atención, que entre los miembros d'el cuerpo domina sobre el coraçon, de que son tan animosos y señalados los Españoles, como a ambos mundos viejo y nueuo consta. Por tanto el Rey Don Pelayo, o qualquiera de los otros Reyes fus successores tuuieron justas consideraciones en tomar al leon por deuisa y insignia de sus escudos Reales" (p. 398).  
 
Pero de lo que quería hablaros hoy principalmente es de los términos en que delimita el reino de León unas páginas antes. Como veréis, habla de lo que hoy llamaríamos la Corona leonesa. Nótese que no emplea el término "reconquista", acuñado en el s. XIX, pero al igual que en otras partes de la obra sí que habla de "recuperación de España", que viene a ser lo mismo. Y que da la etimología de Extremadura propuesta por Florián de Ocampo (la correcta), pero que prefiere la de Jerónimo Zurita (la tan traída y llevada "Extrema Dorii"). Por cierto, también es muy llamativo el detalle con el que traza la frontera entre León y Portugal.

"LA ciudad de Leon al tiempo que cobró titulo Real y cabeça de reyno, comprehendió y abraçó cn si al titulo de Obiedo, y debaxo d'el nombre de reyno de Leon vino a entenderse, no solo Obiedo con sus Asturias, mas tambien Galizia con otras prouincias, y por tanto la descripcion que d'estos reynos se hará, sera debaxo de denomacion de reyno de León. El qual surtió este nombre de la ciudad de Leon, cabeça suya, pueblo insigne y bien conoscido, que segun en la narración d'el Emperador Marco Vlpio Trajano lo escreuimos, se llamó Lcgio, de donde se dixo Legion, y agora Lcon,cuyo assiento es en lo llano a pocas leguas de las vertientes de las montañas de las Asturias dc Ouiedo, de la qual ciudad dista veynte y dos leguas. El reyno de Leon, aunque en el principio de la recuperación d'España contenia terminos no muy anchos y espaciosos, defpues mediante la diligencia de fus Catholicos Reyes, vino a estenderse grandemente, tomando de poder de infieles muchas prouincias, cuyos limites son estos, scgun la opinion comun, que entre los doctos varones se platica, especialmcte de Florian do Campo. 
POR la parte Septentrional tiene al Mar Oceano, començando desde los confines de Portugal, de donde las aguas d'el rio Miño entran en el mar, corriendo todas las Marinas de Galizia y Asturias de Ouiedo hasta Llanes y Colombres.   
Por las partes de la tierra tiene a Castilla, desde estos pueblos hasta la sierra y las montañas de Pernia [la comarca palentina de Pernía], tirando la linea recta, y desde la sierra de Pernia, donde el rio Carrion tiene su origen, van las aguas d'el rio Carrion diuidiendo a Leon y Castilla, hasta que este rio cerca de la villa de Dueñas, topando con Pisuerga, pierde su nombre, y despues Pisuerga haze la mesma diuision de los reynos, hasta entrar sus aguas en Duero junto a la villa de Simancas. Despues es el limite d'estos reynos vn rio pequeño, llamado Heban [actualmente conocido como río Trabancos], que vna legua mas abaxo de la villa de Tordesillas, llamada primero Oter de Sillas, entra en Duero, y haze la particion por el corriente arriba, hafta que en el entra otro rio menor, llamado Regamon [río Regamón], junto a vn lugar, llamado Horcajo de las Torres. De alli quedando cn el districto de Castilla Flores de Auila, y el lugar de la Crux, y la mitad de Hechagarcia (?), pertenesciente al obispado de Auila, que la otra mitad pertenesciente al de Salamanca, cae en el districto de Salamanca, va la linea a Horcajo de Medianedo [Horcajo de Medianero, Salamanca], que en su diuision de reynos y obispados haze lo mesmo que Hechagracia (sic). D'esta manera corre la linea hasta las montañas, que salen de Bonilla de la sierra [provincia de Ávila], que es del districto de Castilla, en cuyas faldas está Horcajo de Medianedo, de donde assi como las mesmas montañas van corriendo,hasta dar cn Portugal,eran linderos y mojones entre los reynos de Leon y Castilla, hasta que despues los Reyes de Leon estendiendo mas sus limites de poder de Moros, añadicron a sus estados en los tiempos, que en la historia de Castilla lo señalará nuestra obra, otras tierras d'esta otra parte de las montañas en la prouincia llamada agora Estremadura. Cuya denominación tratando d'esta mefma materia, puesto caso que Florian do Campo dize, quc fue por auer sido estas montañas estremo y baluarte entre los Christianos y Moros de aquellas partes, y que por esto se dixo Estremadura, tengo yo en esto por mejor y mas firme opinion, auerse dicho, por ser estremos de Duero, como lo nota Hieronymo Curita (sic).   
ESTA prouincia, llamada agora Estremadura, excepto la mayor parte de lo perteneciente al obispado de Plasencia, es d'el districto d'el reyno de Leon, especialmcntc Montanjes [Montánchez, Cáceres], Medelin [Medellín, Badajoz], Merida y Badajoz, y Alburquerque y sus tierras, y en lo restante de los limites de tierra hasta boluer a las Marinas, donde el rio Miño entra en el mar, que es el principio de nuestra descripcion, confina el reyno de Leon en todo con el reyno de Portugal, siendo desde mas abaxo de Badajoz las aguas de vn rio pequeño, llamado Caya [Río Caya, Portugal-Badajoz], que no lexos de la mesma ciudad entra en Guadiana, limite y diuision hasta su nascimiento entre las tierras d'el reyno de León y las de Portugal. Luego la linea desde el nascimiento de Caya hasta topar con el rio Tajo, va por tierra, auicndo distancia de diez y seys leguas desde Guadiana, hasta topar conTajo, assi en todo lo que corren las aguas de Caya, como en lo que ay de tierra. Despues que con Tajo topamos, la atrauessamos, y va la raya por tierra en espacio de obra de treynta leguas hasta vn pueblo dePortugal, llamado Frexo de Espadacinta [Freixo de Espada à Cinta, Portugal] que está cerca d'el rio Duero, y luego las aguas de Duero en diez leguas son mojón y limite entre Leon y Portugal, hasta cerca de Miranda, ciudad obispal de Portugal. Despues la raya de los reynos va por tierra en doze leguas,o poco mas, hasta la villa de Bragança, que tambien es d'el districto de Portugal, y desde Bragança va la linea por tierra en otras doze leguas hasta otra villa del mesmo reyno, llamada Chaues, de la qual se continua la linea por tierra en diez y seys leguas, hasta topar con el rio Miño, seys leguas antes que entre en el mar,y en estas seys leguas las aguas d'el mesmo rio hasta fenecer en el mar, son el mojón de los reynos. Esta pues es la circumferencia d'el reyno de Leon, cuyo ámbito hemos breuememte andado, desde que Miño entra en el mar, hasta bolucr al mesmo puesto, auiendo dado buelta, a todos los limites pertenescientes a sus regiones. En las quales ay muchas principales y insignes poblaciones, pero las ciudades, que tienen sillas episcopales, son la mesma ciudad de León y Salamanca, Çamora, Coria, Ciudad Rodrigo, Badajoz, Sanctiago de Galizia, Astorga, Tuy, Lugo, Orense, Mondoñedo y Ouiedo, que son treze, y entre ellas es yglesia Metropolitana, la de Sanctiago, y dos exemptas, que son Leon y Ouiedo. De los limites d'el reyno de Castilla, porque hablaremos en el principio de fu historia, no trararemos d'ello en este lugar, remitiendolo para su propria narracion" (pp. 390-391).

LA POBLACIÓN DE LA REGIÓN LEONESA DE 1930 A 1960 (INE)

23 mayo, 2020

Simplemente quería dejar constancia de un documento del INE con el que me encontré por casualidad: se titula "Población de HECHO y densidad, por regiones históricas (Península e islas Baleares y Canarias)", Anuario 1969, Fondo documental del Instituto Nacional de Estadística. 

En él consta la Región Leonesa con el nombre de León, con sus tres provincias tradicionales (León, Zamora y Salamanca), con los siguientes datos: 

León (León, Salamanca, Zamora)
1930: 1.061.157 habs. Densidad: 28 habs/km2
1940: 1.182.448 habs. Densidad: 31 habs/km2
1950: 1.272.627 habs. Densidad: 33 habs/km2
1960: 1.291.452 habs. Densidad: 34 habs/km2

Como sabréis, a partir de esa década los datos fueron a peor (mucho peor)...


VÍDEO SOBRE LAS ÓRDENES MILITARES EN EL REINO DE LEÓN

16 abril, 2020

¡Cuanta falta hacían vídeos de esta calidad! Del grandísimo Ricardo Escobar:

EL REINO DE LEÓN (Y DE GALICIA) EN EL "LIVRO DE ARAUTOS" (1416)

03 marzo, 2020

Corona de Castilla en el Livro de arautos
El llamado "Livro de arautos" ("libro de heraldos") es un manuscrito medieval que se conserva con la signatura "ms. lat. 28" en la John Rylands Library, de Manchester, donde fue catalogado como un armorial. Está escrito en gótica libraria del s. XV. Cada capítulo se inicia con la representación a todo color de las armas del soberano del territorio a tratar. Es anónimo, y no consta título en la portada, si bien en el lomo figura "De Ministerio Armorum". Fue publicado y editado por Aires Augusto Nascimento en los años setenta, como base de su tesis para conseguir el doctorado en Lingüística Latina. Nascimento dedujo que el libro había sido escrito en Portugal en torno al año 1416, por alguien originario de Lamego. Los "arautos" o heraldos fueron un cargo creado por Juan I de Portugal, cuyo cometido era similar al de los embajadores, con cierto componente de espionaje. Un arauto o heraldo era un oficial a quien le competía realizar misiones públicas o secretas entre los reyes, sobre todo para los tratados de guerra o paz.

Aires Augusto Nascimento
Hasta donde yo sé, el libro no ha sido traducido al español, y dado el interés que presenta el texto dedicado a la descripción del reino de León y de Galicia, me he decidio a realizar la traducción sobre el texto portugués, corrigiendo algunos detalles sobre el texto latino. En primer lugar os ofrezco la descripción de Hispania, después un fragmento de la Corona de Castilla, y finalmente la parte íntegra dedicada al reino de León y al reino de Galicia. Las divisiones son mías, ya que no vienen marcadas en el texto original. No os perdáis esta interesante descripción casi turística del Viejo Reino y sus principales ciudades. Resulta muy llamativa la extensión del reino hasta Badajoz, y las razones que se aducen para ello. 

[HISPANIA]
Juan, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Toledo, Galicia, Sevilla, Córdoba, Murcia, Jaén, Algarve, señor de Algeciras, de Vizcaya y de Molina, etc.

Hispania es una tierra rodeada de mar por todos los lados, excepto por la parte que da para la Galia, que tiene a la entrada casi ciento y cincuenta millas de longitud, del mar Terreno [Mediterráneo] al Océano llamado vulgarmente mar Hispánico, de tal manera que esta porción es semejante a una enorme cola puesta entre dos mares y se parece mucho a Asia Menor, que está también situada entre dos mares y recibe los nombres de Turquía y Armenia Menor. Y en las dichas Hispanias hay cuatro reyes cristianos y uno sarraceno. Los cristianos son el rey de Castilla, el rey de Aragón, el rey de Portugal, y el rey de Navarra; el rey sarraceno es el rey de Granada. Son así cinco los reyes existentes en las Hispanias. De las cinco partes de Europa esta es la tercera nación de la cristiandad obediente a la Santa Madre Iglesia.

[CORONA DE CASTILLA]
Los reinos, tierras, dominios de la nobilísima corona del potentísimo rey de Castilla y de León están divididos entre varios nombres: pero aunque estén divididos son un único cuerpo en cuanto al sometimiento. Y es casi el centro de Hispania, y su rey posee la mayor parte de las tierras y dominios, ciudades y castillos de entre los varios existentes en Hispania. Este reino llega hasta al mar en tres regiones, a saber: confinando en la parte del mediodía con el mar Mediterráneo, por el reino de Valencia hasta el reino de Granada. En cuyas partes limita con el mar excepto a occidente. Y de la misma forma el mar Océano empieza en el reino de Granada y el estrecho de Gibraltar hasta el reino del Algarve, que está bajo dominio del rey de Portugal. También en dicha parte occidental limita dicha tierra con el gran mar Océano, que es llamado en esos lugares “mar Hispánico”, y comienza en los confines de Portugal, por el lado de septentrión, y limita a occidente con este mar hasta el cabo de Finisterre, y a septentrión hasta el término de las tierras hispánicas. Ahí se extiende la costa del mar por unas quinientas millas poco más o menos, comenzando en el reino de Portugal y acabando en la Guiana, que pertenece al dominio del rey de Francia. Entre los otros reinos y dominios de la mencionada corona hay dos que, a mi entender deben ser tenidos en cuenta para ser referidos, porque todos los otros reinos y dominios de esa corona, antes de pertenecer a la cristiandad estuvieron sometidos al dominio de los infieles agarenos. De esos dos dominios el más importante es Castilla, que asume el principado por la alta nobleza de sus caballeros, seguido por León; que son dos reinos, cada uno de los cuales estuvo regido por reyes cristianísimos. Por esa razón son llamados reinos: porque en tiempos pasados tuvieron reyes cristianos, y también es por esta causa que el rey ahora se llama rey de Castilla y de León y usa las armas de los dos reinos en su escudo y estandarte, y no las de los otros reinos que gobierna, ya que esos estuvieron sujetos a los infieles, como más arriba se dice. Estos dos reinos limitan el uno con el otro. El mar Océano toca en uno y otro por el lado de septentrión, a través de otras provincias cubiertas de montañas muy altas, rocosas y muy frías. Castilla queda en la parte de oriente y está dividida en muchas provincias. Por el lado de oriente limita con el reino de Aragón, por el sur confina con los montes que la separa de la tierra de Extremadura y del reino de Toledo. A occidente le queda el reino de León. Al norte limita con el referido mar. Son dos sus provincias.

En las montañas está Vizcaya, que es la tierra y condado con mayor autonomía. Cuando el rey quiere obtener obediencia de aquella parte, debe presentarse al modo antiguo, es decir, con una capa parda y con un pie calzado y el otro descalzo. Tiene el rey que golpear un árbol con determinados golpes, usando una espada propia de aquella tierra, que tiene el nombre de “bituriano”. Con un dardo en la mano derecha y en presencia de los vizcaínos (en su lengua, biscains) armados debajo de ese árbol, él promete y jura observar los privilegios de la tierra concedidos por sus antepasados. Solo entonces es considerado conde y señor de aquella tierra. 
(...)

[REINO DE LEÓN]
El reino de León forma con Galicia un ángulo de las Hispanias en dirección al occidente y al norte, junto al mencionado Océano conocido como “mar de las Hispanias”. Confina a oriente con el reino de Castilla; al sur, no totalmente sino en parte, con Extremadura y con el reino de Portugal; a occidente, con el reino de Portugal y con el mar Océano por la tierra de Galicia. Y dicho reino se encuentra dividido en dos partes por las altas montañas de Ranaval (sic) y Fava, que atraviesan dicha tierra y separan el mencionado reino de León de Galicia [NOTA: Ranaval quizás se refiera a Rabanal del Camino, o a Rabanal Viejo, en Maragatos; pero más probablemente se refiera a alguno de los Rabanales de Laciana, que sí que marcarían una línea NW-SE con La Faba, muncipio de Vega de Valcarce, casi en la raya entre León y Galicia]. El reino de León queda al lado oriental, y el reino de Galicia del lado de occidente. Y confina la tierra de León, por el norte, con las Asturias. La región está recubierta por un pequeño número de bosques y muy poblada con nobles ciudades, villas y castillos, como la ciudad de León, que es la cabeza del reino y está situada en el camino a Santiago. Se hacen allí joyas de piedra negra y ligera llamada “azivich” [azabache] de muy diversas formas. Se venden muchas pieles que huelen a almizcle [et venduntur ibi multe pelles odorifere de musqueto], en gran cantidad, como nunca vi. Hay en esta ciudad una nobilísima iglesia mayor, tanto por el edificio como por las imágenes. La ciudad es muy fértil en todo. Los hombres no andan con muchos adornos, y las mujeres tampoco. En este reino se sitúa la rica y muy bella ciudad de Astorga. Hay otra ciudad llamada Carrión de los Condes, cerca de la cual está el condado de Palencia, extremadamente fértil. Existe también el ducado de Benavente, que es una región productiva. Pasa allí un río llamado Ricobayo, que atraviesa también León y entra en el Duero junto a Zamora. Zamora es una noble ciudad, muy rica principalmente por los artesanos, sobre todo tejedores, que fabrican un paño llamado “picote”. Está muy poblada. Junto a sus murallas pasa el río Duero, que desagua en el mar en el reino de Portugal. Produce un singular tinte carmesí. Allí está situada también la ciudad de Salamanca, que refulge por  su muy famoso Estudio General, por su excesiva milicia, y por su extrema abundancia de todo, tanto de caza, como productos de la tierra y viñas. Por todas partes, en un radio de veinte leguas de esta ciudad, existen muchas villas y castillos y grandes propiedades rurales donde se encuentran cereales, vinos y zonas de caza. Se encuentra aquí también Ciudad Rodrigo, rica y fértil, que confina con el reino de Portugal. También está la ciudad de Plasencia, muy amena, así como la ciudad de Coria. Y en los confines de Portugal, de Andalucía y de Toledo se encuentra la ciudad de Badajoz: la gran mayoría de la gente dice que ella es del reino de León por el hecho de que sus usos y juzgados siguen las costumbres de León.

[REINO DE GALICIA]
El reino de Galicia fue denominado como reino desde antiguamente, porque ahí estuvieron los reyes infieles, pero fue sometido por los reyes de Castilla y de León, como pasó en otras tierras de las que se habla en este libro. La dicha Galicia, por el oriente, contacta con el reino de León y de las Asturias; al sur confina con el reino de Portugal, en la parte en que más se aproxima al mar junto al río Miño (río este que separa Portugal de Galicia); a occidente, desde la desembocadura de este río hasta el cabo Finisterre, limita con el mar. Este cabo hace una entrada enorme por el mar y es uno de los cuatro confines de occidente. Doblando este cabo para el norte confina también este reino con el mar. En este reino de Galicia se sitúa la ciudad metropolitana de Compostela, donde reposa el cuerpo de Santiago. Es uno de los tres lugares más sagrados del mundo, y no creo que en otra parte haya tan gran afluencia de gente para hacer sus devociones como la hay en esta ciudad para venerar a Santiago. Es una ciudad muy rica en trigo, carnes y principalmente en aves de cría. No tiene vino, 
pero viene de otros lados en gran abundancia y a precio accesible. Las mujeres son muy corteses y graciosas y andan vestidas con tejidos de lino; los hombres son muy gentiles. Cerca de esta ciudad se encuentra la noble ciudad de Coruña, con el principal puerto, que es también el más seguro de toda Galicia; recoge bastante pan y vino. En dirección al mar hay una torre extremadamente alta que levantó Hércules. A tres leguas de distancia se encuentra la ciudad de Betanzos, muy apacible y harta de pan y de vino. A cuatro leguas está la ciudad de Ferrol. Se encuentra allí también el condado de Ribadeo, donde se encuentra el primer puerto de mar cuando se viene de las Asturias. También hay otra rica villa llamada Vinero, y otra ciudad, Mondoñedo, costera, fértil y rica sobre todo en pan, vino y pescado. Por último también se encuentra aquí otra ciudad, Lugo; no tiene vino, a no ser que venga de fuera, pero tiene abundancia de pan y carnes. Su muralla es tan ancha que pueden pasar dos carros por encima. A la entrada del reino, para quien viene de León, se encuentra una villa llamada Franca. Hay todavía otra ciudad, Orense, fértil y rica en pan, vino e higos; es también una notable ciudad Pontevedra, y la ciudad de Tuy que es la entrada de Galicia para Portugal, y está atravesada por el río Miño, el cual divide Portugal de Galicia. Esta tierra es un tanto montañosa y escarpada. Hay aquí muchas guerras y combates de un linaje contra otro, y cada cual comanda el mayor número posible de hombres a pie: hombres estos que no tienen nada para vestir más que una capa de paño grueso; no usan polainas, y la mayor parte de ellos se presentan con un pie descalzo y el otro calzado, por nobleza. Traen todos un escudo grande y una lanza o dos venablos, y una espada o gladio, y son conocidos por el nombre de escuderos o peones. Van usualmente por las aldeas de labradores, pero no pagan fácilmente los gastos que hacen repetidas veces. La tierra es rica en alimentos, y sus habitantes son generosos y acogedores, y no hacen ostentación en la manera de vestir. En la región, que en la mayor parte es costera hacia el mar, se encuentran los mayores puertos de Hispania. En ella tiene el arzobispo de Compostela muchas y grandes villas y castillos, nobles y caballeros bajo su jurisdicción. El mayor señor de esa tierra, después de la corona, es el conde de Trastámara, que es actualmente el conde Federico, pariente próximo del rey, que pose un gran dominio en esta tierra y en otras partes pertenecientes a la corona de Castilla. Hay muchos barones, caballeros y otros nobles en esta tierra de Galicia y de León. 

POBLACIÓN DEL REINO DE LEÓN (SALAMANCA, ZAMORA Y LEÓN) EN 1834

11 noviembre, 2017

De manera inopinada me he topado con un libro titulado "Subdivisión en partidos judiciales de la nueva división territorial de la Península e islas adyacentes, aprobada por S. M. en el Real Decreto de 21 de abril de 1834". Contiene una lista de los partidos judiciales de toda España agrupados en las provincias creadas el año anterior por Javier de Burgos. Además al final de la lista de cada provincia incluye un resumen con el total de pueblos de cada partido, el total de vecinos, y el total de almas. Hay que recordar que el número de vecinos es más o menos el número de casas o familias, y por eso difiere del total de población. Aquí os dejo los totales de población de Salamanca, Zamora y León a comienzos del s. XIX, y así de paso recupero la actividad del blog, que lo tenía abandonado. Al final inserto el libro completo de Google Libros.

Salamanca 210.314 habitantes, Zamora 159.425, y León 267.438. Total de la región: 637.177.



LA INSCRIPCIÓN DE LA PUERTA DE OLIVARES (O DEL OBISPO) EN ZAMORA

13 junio, 2016

Los que hayáis tenido la suerte de visitar la ciudad de Zamora, quizá os dierais cuenta de una curiosa inscripción que hay sobre la Puerta de Olivares, también llamada del Obispo: aquí podéis echarle una ojeada en Google Street View. Por desgracia no se conserva completa, aunque fue restaurada hace unos años: 

Fuente: romanicodigital.com
Por fortuna conocemos el texto completo gracias a transcripciones que se hicieron hace tiempo. Aquí os dejo la que figura en "Opúsculos castellanos de Ambrosio de Morales", de P. Francisco Valerio Cifuentes, del año 1793:  

Era MCCLXVIIIAlfonsus Rex legionis caepit Caceres, et Montanches, et Mericam, et Badalloz, et vicit Abenfut Regem Maurorum, qui tenebat XX. millia equitum, et LX. millia peditum, et Zamorenses fuerunt victores in prima acie, et eo anno ipse Rex VIII. Cal. Octobris obiit, et quadraginta duobus annis regnavit, et eo anno factum fuit hoc per tale

Hay algún pequeño error de transcripción por parte del P. Valerio, pero puede valernos. La traducción sería la siguiente: 

Era de 1268 [año 1230 d.C.] Alfonso rey de León tomó Cáceres, Montánchez, Mérida y Badajoz; venció a Aben rey de los moros que tenía veinte mil caballeros y cuarenta mil infantes; y los zamoranos quedaron vencedores en la primera acción. En este año que se construyó esta puerta murió Alfonso en las octavas calendas de octubre [24 de septiembre] habiendo reinado cuarenta y dos años”

Esta inscripción conmemora la toma de Mérida por parte de Alfonso IX de León el 15 de marzo de 1230, tras la batalla de Alange que tan bien nos describió Miguel A. Diego, "Zacut", en este mismo blog. Y es que en ella destacaron especialmente las mesnadas concejiles zamoranas, que tal y como refleja la inscripción "quedaron vencedoras en la primera acción".

Además de querer dar a conocer esta inscripción, con este post quería llamar la atención sobre un gravísimo error que contiene la traducción que figura en la Wikipedia y en muchas otras páginas de Internet, y que procede de la obra de Esteban Palusie y Cantalozella titulada "Blasones españoles y apuntes históricos de las cuarenta y nueve capitales de provincia". En ella se dice literalmente: "Era de MCCLXVIII. Alfonso rey de los ejércitos tomó a Cáceres, Montanches...". Como podéis observar, se traduce "Rex legionis" (rey de León) como "rey de los ejércitos", ya que el erudito catalán imaginó que "legionis" era "ejércitos" (de legio, -nis, legión, ejército), sin darse cuenta de que era el nombre del reino de León en latín. Se equivocó además por partida doble, porque "legionis" en ningún caso puede ser plural. Además puso mal la fecha, ya que transcribió "6 de octubre", cuando pone "VIII kalendas octobris", es decir, 24 de septiembre, que sí es la fecha de fallecimiento de Alfonso IX. Afortunadamente, en la placa que donó el Regimiento de Infantería nº 35, y que está colocada al lado de la Puerta, puede verse la traducción y la fecha correctas. Una suerte, porque si nos limitáramos a las traducciones que circulan por Internet nos quedaríamos sin saber de dónde era rey ese tal Alfonso...

Fuente:Wikimedia

LA HERMANDAD LEONESA DE 1313 Y SUS ANTECEDENTES (LAS HERMANDADES DEL REINO DE LEÓN IV)

09 julio, 2013

En esta cuarta entrada dedicada a las hermandades concejiles del reino de León me gustaría recalcar el hecho de que en este año de 2013 estamos en el séptimo centenario de la Hermandad celebrada en Benavente en 1313, aunque es un tema tan desconocido para el público en general que parece que nadie ha reparado en esta efeméride. Es una lástima, porque además podría vincularse a la situación actual de las juntas vecinales, herederas de aquellos concejos medievales tan combativos que incluso llegaban a amenazar de muerte a los oficiales regios que portaran cartas y documentos que fueran contra sus libertades y fueros.

-Las Cortes de 1302.

Las Cortes de Medina del Campo en 1302 solo fueron para Toledo, León y Extremadura. Los procuradores pidieron que en adelante se unificaran las reuniones de Cortes, y Fernando IV lo aceptó, justificando que las había continuado haciendo por separado “por partir peleas y rreyertas” (para evitar peleas entre los representantes de las diferentes ciudades y reinos). En estas Cortes Fernando juró cumplir los fueros, libertades y buenas costumbres de los distintos reinos, comprometiéndose a no cometer desafueros y a anular los documentos emitidos que vulneraran los derechos de los concejos. También aceptó mantener a expensas suyas en su corte a hombres buenos de Castilla, de León y de Extremadura para que vigilaran el cumplimiento de estas disposiciones en sus respectivos reinos. Con ello se hacía innecesario mantener las Hermandades. Sin embargo, según González Mínguez en ese mismo año hubo otras Cortes en Burgos sólo para Castilla, y en ellas el monarca reconoció a la Hermandad General de las Villas de Castilla. En cualquier caso, las hermandades no vuelven a aparecer en el resto de su reinado. Los nobles, aprovechando la debilidad del poder real, campan a sus anchas y saquean el reino, provocando el caos. En 1311, quince prelados de León y de Castilla se plantean fundar una hermandad para que “la tierra sea tornada en justicia e en bon estado”, pero no tenemos más noticias de ella.  

-La Hermandad del reino de León de 1312.

En septiembre de 1312 falleció Fernando IV, dejando como sucesor a su hijo Alfonso, que era todavía un bebé “de edat de un año et veinte et seis dias”, con lo que se abrió otro periodo de inestabilidad en el trono. Dos facciones de nobles se pelean entre sí en lo que se llamó “el fecho de la tutoría” para establecer quién sería el tutor del niño: por un lado, su madre doña María de Molina (la reina madre), y por otro su tío el infante don Juan, que hasta 1300 se había intitulado rey de León, Galicia y Sevilla. Ambos acordaron que la resolución del conflicto se haría en una nueva convocatoria de Cortes en Palencia, en la primavera de 1313, pero mientras llegaba ese momento cada uno intentó atraer a los concejos a su bando. En este sentido la labor del infante don Juan fue mucho más efectiva, y María de Molina se centró en ganarse el apoyo del entorno de la familia real y del rey de Aragón.

Como era de esperar, en estos convulsos momentos renacen las Hermandades: todavía no había acabado el año 1312 cuando surgió la primera, nuevamente del reino de León, agrupando los concejos de León, Zamora, Salamanca, Benavente, Alba de Tormes, Ledesma, Villalpando, Mansilla, Olmedo, Granadilla, Sayago, Mayorga y Astorga. Conocemos esta Hermandad gracias a un documento conservado en el Archivo Municipal de Ledesma (carpeta 2, documento nº12,). En ese mismo Archivo se conserva otro (carpeta 1, nº2) por el que se deduce que la reunión fundacional tuvo lugar en Mayorga, pues en él el concejo de Ledesma acepta los acuerdos a los que llegaron allí sus procuradores y los del resto del reino de León. 

-La Hermandad del reino de León de 1313.

Poco tiempo después, el 15 de enero de 1313, se formó en Benavente una nueva hermandad del reino de León, pero esta vez sólo compuesta por los concejos de León, Zamora, Benavente, Astorga y Mansilla, a los que se unirá Alba de Tormes el día 16. El “ayuntamiento” de concejos había sido convocado por el infante don Juan, que también había logrado la adhesión a su bando de don Juan Nuñez, el infante don Felipe (hijo de Sancho IV) y Pedro Ponz. Es, por tanto, una peculiar hermandad realizada entre concejos y nobles. Por fortuna se conserva el cuaderno completo de esta Hermandad en el Archivo Histórico Municipal de León (documento nº64 del Catálogo).

Portada del Cuaderno de Hermandad, doc. nº 64 AHM de León.

La dos primeras páginas del Cuaderno (y mis dedazos).  doc. nº 64 AHM de León.
La primera razón que esgrimen los firmantes para formalizar esta Hermandad son, una vez más, los “quebrantamientos de nuestros fueros e de nuestras libertades e de franquezas” y los desórdenes que se arrastraban “desde el tienpo del rey Alfonso, padre del rey don Sancho”. Los concejos justifican la unión con los nobles para “que seamos todos de un coraçon e de una voluntad a servicio de nuestro señor el rey don Alfonso [XI] e a guarda del so señorio”

Tras esta introducción se desarrolla el contenido normativo a través de varias disposiciones:

1ª-Compromiso de ayuda mutua entre los concejos y los nobles mencionados frente a posibles amenazas del rey, su tutor, o futuros reyes.

2ª-Actuación conjunta de las dos partes firmantes en las Cortes venideras. Don Juan y los suyos se comprometen a defender a los concejos de los posibles ataques de otros nobles.

3ª-Se prohíbe a los concejos firmantes usar la fuerza unos contra otros, o contra los nobles unidos a la Hermandad. 

4ª-Los hermanados se niegan a aceptar cualquier carta o documento del rey o de los nobles “que sea contra nuestros fueros e priuilleios (…) nin contra nuestras libertades e husos e costumbres”. Si el que presentara la carta no fuere vecino de alguno de los concejos firmantes, se ordena “quel recabden el cuerpo” (que lo hagan prisionero) y que no se obedezcan las órdenes del documento. Como vemos, una medida menos drástica que la que se imponía en la Hermandad de 1295, que decía "que lo maten por ello, e todos los otros Conçeios que nos paremos a ello, asi como se todos fuesemos en matarlo”. 

5ª-Las fortalezas o “alcaçeres” de las villas estarán en manos de “omes bonos” vecinos y moradores en esas mismas villas. 

6ª-La justicia será administrada por los jueces de las villas y ciudades participantes, siguiendo siempre los fueros locales. Sólo podrían intervenir jueces forasteros por petición de los concejos, pero eso sí, habrían de ser elegidos entre “los homes bonos del reyno de Leon de villa e de fuero de señorio del”.

7ª-Las merindades deben ser ejercidas por “omes bonos que sean naturales de la tierra e de las villas del reyno de Leon, que sean de bona fama”. De todas formas, sus decisiones estarían sujetas al control de los jueces y alcaldes locales.

8ª-Se acuerda lo mismo que en la disposición anterior para otros oficios públicos: “que la notaria e la vista del reyno de Leon e las alcaldias de su casa que sean dadas a omes bonos e entendudos del Regno mismo, que sean de fuero e del señorio del rey”. 

9ª-Se prohíbe construir fortalezas, torres o casas fuertes en el Reino en suelo realengo, abadengo o de behetría. Si alguna de estas construcciones se hubieran levantado después de la muerte del rey Sancho, los firmantes acuerdan derribarla entre todos.

10ª-Se establecen las condiciones “por que todos los omes bonos del Reyno de Leon avemos de reçebir tutor”. Es la disposición más larga de todas, y se acuerda, entre otras cosas, que si el tutor del rey cometiese desafuero “que lo fagan saber a los conçeios de Leon e de Çamora que lo fagan saber a los conçeios de Duero alende e los de Leon de Duero aquende que fueren en esta hermandad”. Se trataría el asunto reuniendo en un máximo de 15 días a todos los procuradores de la Hermandad en Benavente. Si el tutor/a del rey hiciese caso omiso de lo que se acordase allí, los concejos y los nobles de la Hermandad lo/a repudiarían.

11ª-La Hermandad puede ampliarse con el permiso de los firmantes. Vale con que lo confirmen dos concejos cercanos al aspirante, o uno de los nobles y un concejo, siempre que se acepte lo contenido en el Cuaderno de Hermandad.

12ª-Se establece Benavente como capital de la Hermandad donde tendrán lugar las reuniones anuales: “que fagamos ajuntamiento en Benavente cada año por día de pasquella”, es decir, el domingo siguiente al de la Pascua de Resurrección (Ruiz de la Peña señala equivocadamente que la reunión se hacía el día de Pascua). El concejo que no enviara procuradores debería pagar dos mil maravedís de multa.

En la parte final del Cuaderno de Hermandad se especifica que de los nobles tan sólo se hallaba presente el infante don Juan, pero que tenía poder para representar a todos los demás. Se añaden sendas disposiciones adicionales admitiendo en la Hermandad al Concejo de Alba (de Tormes) y al infante don Felipe, don Fernando (hijo del infante don Fernando), y don Alfonso (hijo del infante don Juan).

El Cuaderno lleva una gran cantidad de sellos de cera que por desgracia están bastante mal conservados. De todas formas son reconocibles los de los infantes don Juan y don Felipe. En el texto se indica que varios de los concejos no pudieron poner su sello.


Algunos de los sellos del Cuaderno de Hermandad. El más grande es el del infante don Juan.

El texto de este Cuaderno recuerda mucho al de hermandades anteriores y posteriores, porque sus objetivos seguían siendo los mismos: la defensa de los fueros y libertades de los concejos, y suplir el vacío de poder que dejaba la monarquía en épocas de crisis. Lo que diferencia a esta Hermandad respecto a las demás es la presencia y participación de nobles, que llevó a Suárez Fernández a afirmar que no fue una hermandad independiente. Sin embargo, coincido con Ruiz de la Peña al señalar que cumple los mismos criterios y requisitos que las hermandades anteriores, contando a mayores con el respaldo (mutuo, eso sí) de una facción de nobles. Es decir, la Hermandad Leonesa de 1313 no está sometida a los nobles, sino que se pone en plano de igualdad, algo que queda meridianamente claro en el Cuaderno. 

Poco después de la leonesa, y también a instancias del infante don Juan, se creó una hermandad castellana de la que no se conserva su cuaderno. Ambas se reunieron en Sahagún constituyéndose casi como unas Cortes alternativas a las oficiales. Tuvieron que trasladarse a San Pedro de las Dueñas ante la amenaza militar del infante don Pedro. Tenemos noticias de que posteriormente existió otra hermandad de Extremadura, y tal vez otras de Asturias y de Galicia. Lo más probable es que por aquél entonces la Hermandad Leonesa hubiera visto incrementado el número de integrantes, aunque por desgracia no conservamos más documentos relativos a ella. 

La Hermandad Leonesa de 1313 y las de los otros territorios contribuyeron a preparar el camino para la Hermandad General de 1315, que como veremos tuvo una composición dúplice, distinguiendo entre León y Castilla.